LOS CARRUSELES DE PONIS VULNERAN LA LEY FORAL DE PROTECCIÓN ANIMAL

Se infringe gravemente la Ley Foral 7/94, sobre protección animal, entre otros artículos, los siguientes:
Artículo 2º.- 1. El poseedor de un animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y realizará cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio.
2. Se prohíbe:
d) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie.
n) La utilización de los animales en festejos populares, salvo lo previsto en la normativa vigente sobre espectáculos taurinos o en condiciones distintas a las que tradicionalmente rigen la celebración en Navarra de espectáculos rurales con animales.

Artículo 4º.- 1. Se prohíbe el uso de animales en espectáculos, peleas y otras actividades si ello puede ocasionarles sufrimientos o malos tratos.

Artículo 24º.- 1. A los efectos de esta Ley Foral, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Son infracciones graves:
b) El mantenimiento de los animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, o en condiciones higiénico-sanitarias indebidas.